A- de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notario De Valdivia Antioquia Doctor Gomez Serna Luis Alfredo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de Yarumal y el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que interpuso un ciudadano en contra del Notario del municipio de Valdivia con el propósito de que, en el inmueble en donde funciona dicha notaría, se realicen las adecuaciones dispuestas en la Ley 982 de 2005 para garantizar la accesibilidad de personas sordas y sordociegas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte dispuso que las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998).
Esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto-Ley 960 de 1970.
Con base en lo anterior la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la acción popular presentada por el ciudadano en contra del notario del municipio de Valdivia es el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de Yarumal y el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Medellín continuar con el proceso de acción popular promovido por Gerardo Herrera contra la Notaría de Valdivia.
- SEGUNDO. Por medio de Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-1429 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia, y para que proceda a COMUNICAR la presente decisión al ciudadano Gerardo Herrera, a la Notaría de Valdivia en cabeza del notario Luis Alfredo Gómez Serna y al Juzgado Civil-Laboral del Circuito de Yarumal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.